Preguntas Frecuentes

Sepa qué necesita traer a la notaría para realizar un trámite en específico.


De acuerdo al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.

Minuta de un Abogado.

Reducción a escritura pública en una Notaría.

Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

Publicación en el Diario Oficial.

Hecha la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente y la publicación del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la Notaría para proceder a la protocolización de los documentos.

Ser Mayor de 18 años

Cédula de identidad al día

Si es mayor de 80 años, se debe consultar la necesidad de Certificado médico otorgado por neurólogo.

Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.

Cédula de identidad al día

Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.

En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.

Esta declaración la realiza el propietario del inmueble, quien debe ser mayor de 18 años.

Certificado de Anotaciones del vehículo, que debe ser del mismo día de la venta.

Permiso de Circulación al día.

Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.

El Arrendador debe presentar documentos que acrediten propiedad del inmueble.

Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.

En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.

Copia de escritura que originó el título de dominio.

Copia de la inscripción de dominio vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

Certificado de Hipotecas y Gravámenes otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.

Certificado de no Expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.

«El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en «l mientras viva», según lo define el artículo 999 del código civil.

El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.

El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.

Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe cancelar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada.

Se recomienda presentarse con Certificado de Vigencia de la personería de quien comparece, otorgado por el Conservador de Comercio o por el Registro de Empresas en Un día, según corresponda.

Requiere traer el número de atención, cédula de identidad de los firmantes y no se necesita tomar número.